El trabajo en precario para el negocio familiar también da derecho a la compensación económica del artículo 1438 CC

8/05/2017

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de Pleno nº 252/2017, de 26 de abril, de la que ha sido ponente el Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 29 de febrero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1ª, que en el proceso de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes reconoció a favor de la esposa una indemnización de 27.000 euros en concepto de compensación por su «trabajo para la casa».

El esposo interpuso contra la sentencia el recurso de casación que ahora se desestima, alegando que se infringía la jurisprudencia de la Sala al haber concedido la indemnización contemplada en el art. 1438 CC cuando la esposa no ha contribuido «solo» con el trabajo para la casa sino que, además, trabajaba fuera de ella, lo que resultaría incompatible con el derecho a obtener la citada compensación económica.

La esposa colaboró con su trabajo en el negocio familiar con un salario de 600 euros

La esposa, alegaba haber contribuido durante el matrimonio (un matrimonio que duro 14 años) con su trabajo profesional a la generación del patrimonio del esposo y haberse dedicado al cuidado y mantenimiento del hogar familiar y de los tres hijos en común. En defensa de dicha pretensión razonaba que mientras ella tenía el mismo patrimonio que al contraer matrimonio, el esposo había doblado su patrimonio inicial además de haber constituido una mercantil con capital social superior al medio millón de euros, regentar un negocio de lotería y estanco y disponer de fondos de inversión, acciones y activos financieros sin precisar su importe. Dejó de trabajar por cuenta ajena cuando nació la tercera hija, con una severa minusvalía, período en el que empezó a trabajar en el negocio regentado por su esposo como «falsa autónoma», con un salario de 600 euros.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Albacete estimó parcialmente la demanda ejercitada pero desestimó la pretensión compensatoria efectuada al amparo del art. 1438 CC, basando su decisión en jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo (en particular de la STS de 14 de julio de 2011), y declaraba: «la esposa no ha contribuido sólo y exclusivamente con el trabajo realizado para la casa pues reconoce que desde joven trabajó por cuenta ajena hasta el nacimiento del segundo hijo y también lo ha hecho en el negocio de titularidad del esposo tras el nacimiento del tercer hijo, por lo que el trabajo para la casa no le impidió trabajar durante el matrimonio».

La Audiencia Provincial de Albacete sin embargo, estimó el recurso formulado por la esposa, en lo relativo a la compensación del art. 1438 CC, al considerar que ésta había trabajado y compatibilizado las labores del hogar hasta el año 2005, y desde el año 2007 figuraba como autónoma en el negocio familiar pues: «…valorando que la esposa ha trabajado y compatibilizado las labores del hogar hasta 2005, plenamente desde 2005 hasta el 2007 y parcialmente desde 2007 aunque haya figurado como autónoma en el negocio familiar resulta obvio que con el trabajo en el hogar ha contribuido a las cargas del matrimonio, se calcula ponderadamente durante aproximadamente 7 años y medio dado que la dedicación durante varios periodos era parcial en función de las circunstancias concurrentes (aproximadamente 90 meses a razón de una compensación de 300 euros mensuales), procediendo fijar dicha indemnización en la suma total de 27.000 euros»

Diferencia entre pensión compensatoria (art. 97 CC) y la compensación de art. 1438 CC

La Sala establece la diferencia entre:

La pensión compensatoria del art. 97 del C. Civil se otorga en consideración a la contribución pasada a la familia, pero también valorando la dedicación futura a los hijos, en su caso, para apreciar la posible existencia de desequilibrio económico.

Sin embargo, la compensación del art. 1438 C. Civil no se establece en consideración a la dedicación futura a la familia, ni a la situación de desequilibrio, sino solo en función de la pasada dedicación a la familia, vigente el régimen económico de separación y hasta la extinción del mismo.

¿Qué se debe entender por "trabajo doméstico" y "dedicación exclusiva" hoy en día?

La Sala Primera ha mantenido una reiterada doctrina jurisprudencial en la que ha venido exigiendo, para el reconocimiento de dicha compensación económica, que la dedicación del cónyuge al trabajo doméstico fuera “exclusiva”, esto es, solo con el trabajo realizado para la casa, lo que impedía el reconocimiento del citado derecho en aquellos supuestos en que el cónyuge que la reclama hubiera compatibilizado el cuidado de la casa y de la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa. Doctrina que, precisamente, ha sido matizada en fechas recientes en la STS nº 136/2017, de 28 de febrero, en la que se atendió para denegar esta compensación económica a que el trabajo realizado lo era «por cuenta ajena».

La sentencia del Pleno considera que la regla de compensación del art. 1438 CC, dirigida a mitigar la desconsideración de que es objeto en el régimen de separación de bienes el cónyuge que se dedica de forma exclusiva al trabajo para la casa, pudo responder en su origen al presupuesto de quien solo se había dedicado al hogar y no había realizado ninguna actividad remunerada. No obstante, en la realidad social actual (art. 3.1 CC) parece oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha compaginado su actividad colaborando con la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en atención de las necesidades y organización doméstica y familiar. Y, así, en el concreto caso examinado, se destaca por la sentencia que la esposa trabajó en casa y, además, en el negocio familiar regentado por su esposo y propiedad de su suegra con un salario moderado y contratada como autónoma, lo que le privaba de indemnización por despido.

Indica la sentencia que, con este pronunciamiento, se adapta la jurisprudencia de esta sala, recogida entre otras en sentencias 534/2011 135/2015, al presente supuesto en el que la esposa no solo trabajaba en el hogar sino que además trabajaba en el negocio familiar (del que era titular su suegra) con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido, criterio que ya se anticipaba en sentencia 136/2017, de 28 de febrero que atiende para denegar el derecho a la compensación económica citada a que la realización de un trabajo fuera del hogar se haya realizado “por cuenta ajena”.

Por todo ello, la sala declara que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa a los efectos del reconocimiento de la compensación económica del art. 1438 CC, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el precepto, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.

2015 © CREOWEBS. Diseñamos y creamos