TC. GALICIA. TELECOMUNICACIONES

22/02/2016

TC. GALICIA. TELECOMUNICACIONES

Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de enero de 2016. Declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 3 del artículo 5 (intervención del sector público autonómico en la promoción de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas), excepto el primer inciso, según el cual «la actividad de promoción se limitará, inicialmente, a la construcción y al despliegue de infraestructuras de soporte, tales como conductos, cámaras subterráneas, suministro eléctrico, bocas de inspección, distribuidores, antenas, mástiles, torres y otras estructuras de soporte, edificios o entradas a edificios que permitan a los demás operadores, tanto públicos como privados, implementar sus redes públicas de comunicación», que se declara constitucional; los apartados, 5, 6 y 7 del artículo 5; el artículo 6.2 (coubicación y uso compartido de las infraestructuras); el segundo inciso del artículo 8.1 (principio de neutralidad e interoperabilidad) con el siguiente tenor: «cuando sea necesario para garantizar, por razones debidamente justificadas y de conformidad con el marco general en materia de telecomunicaciones, la consecución de un objetivo de interés general, en particular la cobertura de las zonas en que la demanda esté insuficientemente atendida por el sector privado, podrá seleccionarse la solución tecnológica o combinación de soluciones tecnológicas que se consideren más adecuadas»; los incisos «preservar la cobertura y la calidad de la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas» y «o a la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas» del apartado 1 del artículo 13 (instalaciones susceptibles de afectar a las infraestructuras de telecomunicaciones o a la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas); las letras b) y c) del artículo 14.1 (criterios de planificación y ordenación territorial de las telecomunicaciones); el inciso «al objeto de posibilitar el acceso a nuevos servicios» de la letra b) del artículo 15.2 (plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia); la letra f) del artículo 15.2; el inciso «para la prestación de los servicios mínimos obligatorios de telecomunicaciones» de la letra h) del mismo artículo 15.2; el inciso «sin perjuicio de garantizar la prestación de los servicios mínimos obligatorios de telecomunicaciones» del artículo 15.3; la palabra «obsoletas» del apartado c) del artículo 17.1 (determinaciones mínimas de los instrumentos de planificación urbanística); el inciso «y de estos con los operadores» de la letra b) del artículo 17.2; el inciso «y fiabilidad» de la letra c) del artículo 17.2; el inciso «para la prestación de los servicios mínimos obligatorios de telecomunicaciones» del artículo 18.1 (catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios obligatorios de telecomunicaciones); y, la letra a) del artículo 19.2 (condiciones generales para la instalación y el funcionamiento de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas) de la Ley 3/2013 de Impulso y Ordenación de las Infraestructuras de Telecomunicaciones de Galicia.

BOE 45/2016, publicado el 22 de febrero.

2015 © CREOWEBS. Diseñamos y creamos